Conoce la nueva regulación para las empresas de trabajo temporal

La reciente publicación de la Orden ES/1324/2024, con fecha del 20 de noviembre, ha supuesto una actualización crucial en la regulación de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), ya que desarrolla el Real Decreto 417/2015 de 29 de mayo, que regula el funcionamiento de estas empresas. Esta normativa, que fue publicada en el BOE el 25 de noviembre de 2024, introduce importantes modificaciones alineadas con los cambios establecidos por la reforma laboral.

El motivo de esta actualización es garantizar que las ETT cumplan con las obligaciones legales de registro, el uso de modelos oficiales para la formalización de contratos y la presentación periódica de información, lo cual exige una mayor claridad en los procedimientos.

En términos generales, la nueva normativa impone tres requisitos fundamentales:

  • Autorización administrativa: Las ETT deben obtener una autorización para operar, lo que implica su inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal, acompañado del número correspondiente (Art. 4 de la Ley 14/1994 y Art. 13 del Real Decreto 417/2015).

  • Modelos oficiales de contrato: Los contratos de puesta a disposición deben formalizarse utilizando los modelos oficiales establecidos (Art. 6.3 de la Ley 14/1994 y Art. 15.1 del Real Decreto 417/2015).

  • Comunicación a la autoridad laboral: Es obligatorio que las ETT remitan la información correspondiente a la autoridad laboral (Art. 17.1 del Real Decreto 417/2015).

Cabe señalar que la normativa anterior, la Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, regulaba estos aspectos, pero ya no se ajusta al nuevo marco legislativo, en particular a la reforma laboral. La nueva Orden entra en vigor el 1 de diciembre de 2024.

¿Qué tiene de novedoso esta normativa?

Objetivo de la Orden

El propósito de la nueva Orden es establecer los códigos de identificación para el número de autorización administrativa de las ETT, aprobar el modelo de contrato de puesta a disposición, y regular el formato de la relación de contratos de puesta a disposición que las ETT deben presentar mensualmente a la autoridad laboral (Art. 1).

Número de autorización administrativa

El número de autorización administrativa para las ETT se compondrá de ocho dígitos. Los dos primeros identificarán a la autoridad laboral que concede la autorización, los siguientes cuatro indicarán el orden secuencial de las solicitudes, y los últimos dos reflejarán el año de concesión (Art. 2 y Anexo I).

Modelo de contrato de puesta a disposición

El contrato de puesta a disposición no solo mantiene los conceptos establecidos en el modelo anterior, sino que también puede incluir modificaciones formales o elementos adicionales sin que se pierda su conformidad con el modelo oficial (Art. 3).

Relación de contratos de puesta a disposición

El modelo actualizado para presentar esta relación, incluido en el Anexo III de la Orden, debe detallar la información de la ETT y las empresas usuarias. Se deberá enviar un formulario por cada centro de trabajo de la ETT (Art. 4).